20/01/2026

SAT aclara que no fiscaliza tandas, pero ¿qué instrumentos de ahorro sí pagan impuestos?

 

SAT aclara que no fiscaliza tandas, pero ¿qué instrumentos de ahorro sí pagan impuestos?

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que exista vigilancia, multas o auditorías dirigidas a las tandas y recordó que estos mecanismos de ahorro popular no son objeto de fiscalización.

 

La discusión acerca de que el SAT vigila o cobra impuestos a las tandas regresó entre la población este 2026, luego de que en redes sociales y en espacios informativos circularan versiones sobre supuestas multas y revisiones a quienes participan en estos esquemas de ahorro popular.

Ante ello, la autoridad tributaria emitió la Tarjeta informativa 1- 2026, en la que aclaró que no realiza operativos de vigilancia sobre tandas, no existen programas para auditarlas y no son objetivo de fiscalización.

¿Qué dijo exactamente el SAT sobre las tandas?

En su posicionamiento oficial, la autoridad fiscal estableció cuatro puntos centrales:

-No se realizan operativos de vigilancia sobre recursos provenientes de tandas.

-Las tandas no son ni serán un objetivo de fiscalización.

-No existe ningún programa o subprograma para auditar o dar seguimiento a estos esquemas.

-La información que habla de multas o revisiones específicas carece de sustento legal.

¿Cuál es el origen del rumor sobre fiscalizar tandas?

Los rumores sobre el cobro de impuestos a las tandas no son nuevos, desde el año 2021 y 2022, el SAT emitió comunicados donde aclara que no cobra ni vigila de manera general los depósitos en efectivo ni los movimientos bancarios de las personas contribuyentes.

No obstante, el origen de la polémica se refiere a una propuesta por parte de Hacienda al Paquete Económico 2022, relacionada que las instituciones financieras entreguen información relacionada con los depósitos en efectivo de manera mensual y no de forma anual como se venía manejando, pero sólo aplica para los contribuyentes que están bajo un proceso de auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

No obstante, el editor y consultor de la sección fiscal de IDC, Ernesto Sanciprián, detalló que el origen de la polémica se refiere a los previsto en el numeral 55 de la LISR, en dicho dispositivo se prevé que las instituciones financieras deberán reportar al SAT los depósitos en efectivo que exceden los 15,000.00 pesos.

Cabe mencionar que el hecho de que las instituciones financieras reporten estos depósitos no representa un gravamen por si sólo; sin embargo, sí detona una alarma para la autoridad, la cual puede emprender sus facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Las tandas pagan impuestos?

Las tandas por sí mismas no generan un impuesto, fiscalmente, una tanda es un mecanismo de organización entre personas para administrar dinero propio, donde cada integrante aporta periódicamente y recibe el total en un turno determinado. No existe una ganancia real ni un rendimiento financiero.

Al no haber utilidad, interés ni incremento patrimonial, no hay un ingreso gravable en el sentido fiscal, por lo que no existe un impuesto específico aplicable a las tandas.

Entonces, ¿Cuándo el ahorro sí puede generar impuestos?

Aquí el punto clave que suele confundirse es que el ahorro no genera impuestos, sino los rendimientos que de él se desprenden, algunos ejemplos son:

- Pagarés bancarios.

- Fondos de inversión.

- CETES y otros instrumentos gubernamentales.

- Cajas de ahorro formales.

- Fondos de ahorro.

Cuando estos productos generan intereses o utilidades, las instituciones financieras realizar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente ya que no solo administrar dinero, sino que se obtiene un beneficio económico adicional.

¿Por qué se habla de depósitos y posibles revisiones?

Independientemente de que un monto de dinero provenga de una tanda, un préstamo o un ahorro personal, el SAT puede revisar si existe congruencia entre los ingresos declarados y los depósitos que una persona recibe, cuando hay un procedimiento formal de auditoría.

Esto no implica que las tandas estén prohibidas ni vigiladas, sino que, en procesos específicos, la autoridad puede solicitar información para verificar si los recursos tienen un origen lícito y congruente con la situación fiscal del contribuyente.