06/03/2026

Se publica reforma constitucional de reducción de la jornada laboral a 40 horas.

 

Se publica reforma constitucional de reducción de la jornada laboral a 40 horas.

 

Con fecha 3 de marzo de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, mediante el cual se establece un nuevo límite constitucional de 40 horas semanales de trabajo, cuya implementación será gradual hasta el año 2030.

 

La reforma representa uno de los cambios más relevantes en materia laboral en las últimas décadas, pues modifica directamente el diseño constitucional de la jornada laboral en México y redefine las reglas aplicables al trabajo extraordinario.

Naturaleza de la reforma constitucional.

El decreto aprobado por el Congreso de la Unión y ratificado por la mayoría de las legislaturas estatales modifica dos fracciones clave del Artículo 123, Apartado A, que regula las relaciones laborales en el sector privado.

En términos generales, la reforma introduce tres cambios estructurales:

1. Reducción constitucional de la jornada laboral semanal.

2. Actualización del régimen de horas extraordinarias.

3. Establecimiento de un esquema de transición gradual para su implementación.

Este diseño responde al modelo que ya se había anticipado durante el proceso legislativo: una reducción progresiva que permita ajustar la organización del trabajo sin generar impactos abruptos en los sectores productivos.

Reforma a la fracción IV del Artículo 123: Nueva jornada máxima.

La reforma modifica la fracción IV del Apartado A del Artículo 123 para establecer expresamente que: "La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley."

Esta disposición sustituye el esquema histórico de 48 horas semanales, que había permanecido prácticamente sin cambios desde la redacción constitucional original de 1917.

Asimismo, se mantiene la regla constitucional relativa al descanso semanal: "Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro".

Este punto fue uno de los aspectos más debatidos durante el proceso legislativo, pues la reforma no introduce expresamente la obligación de dos días de descanso semanal, sino que conserva el modelo tradicional de un día de descanso por cada seis de trabajo.

Reforma a la fracción XI: Nuevo régimen de horas extraordinarias.

La reforma también modifica la fracción XI del mismo precepto constitucional para actualizar las reglas del trabajo extraordinario.

El nuevo texto establece que:

- Cuando por circunstancias extraordinarias se amplíe la jornada laboral, el tiempo adicional deberá pagarse con un 100% adicional sobre el salario ordinario.

- El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales.

- Dichas horas podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días en la semana.

Asimismo, se prevé un mecanismo de sanción económica cuando se excedan los límites establecidos:

- Si el tiempo extraordinario supera el límite legal, el empleador deberá pagar un 200% adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias.

Finalmente, se reafirma una prohibición histórica en materia laboral: Las personas menores de 18 años no podrán realizar trabajo extraordinario.

Régimen transitorio: transición gradual hacia las 40 horas.

Uno de los elementos centrales de la reforma es el mecanismo gradual de implementación, previsto en el Artículo Tercero Transitorio.

El decreto establece el siguiente calendario de reducción progresiva:

Este diseño confirma lo que durante el proceso legislativo fue señalado por el Ejecutivo federal y por diversos legisladores: La reducción no será inmediata, sino que se aplicará mediante ajustes anuales hasta alcanzar el nuevo límite constitucional.

Adecuación de la legislación secundaria.

El Artículo Segundo Transitorio establece que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del decreto.

Esto implica que, en los próximos meses, deberán modificarse diversas disposiciones, principalmente:

-Ley Federal del Trabajo.

-Reglamentos en materia de condiciones de trabajo.

-Normas relativas a control de jornada y horas extraordinarias.

Estas reformas serán fundamentales para definir aspectos operativos como:

- distribución de jornadas,

- organización de turnos,

- control de horas extraordinarias,

- mecanismos de supervisión laboral.

Protección salarial durante la transición.

El Artículo Cuarto Transitorio establece una regla relevante para la implementación de la reforma: "En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras".

Esto implica que la reducción progresiva del tiempo de trabajo no puede utilizarse como fundamento para reducir la remuneración de los trabajadores, lo cual obliga a las empresas a absorber el ajuste en productividad u organización laboral.

Implicaciones estructurales de la reforma.

La reforma constitucional abre un periodo de transformación gradual del mercado laboral mexicano que tendrá implicaciones relevantes en diversos ámbitos.

1. Organización del trabajo: Las empresas deberán revisar progresivamente:

-esquemas de turnos.

-distribución de jornadas.

-control de asistencia.

-planificación de recursos humanos.

2. Costos laborales: La reducción de la jornada sin reducción salarial puede implicar:

-mayor contratación de personal.

-ajustes en productividad.

-cambios en modelos operativos.

3. Control y supervisión laboral: Durante el proceso legislativo y en declaraciones posteriores de la autoridad laboral se ha planteado la posibilidad de implementar mecanismos electrónicos de registro de jornada, con el objetivo de verificar:

-horas ordinarias.

-horas extraordinarias.

-cumplimiento de los límites constitucionales.

Una de las reformas laborales más relevantes en décadas.

La reducción de la jornada laboral a 40 horas constituye una de las transformaciones estructurales más importantes del derecho del trabajo mexicano desde finales del siglo XX.

Sin embargo, el diseño adoptado por el legislador refleja un equilibrio entre objetivos laborales y consideraciones económicas, al optar por una implementación gradual hasta 2030.

En los próximos meses, la discusión se trasladará al terreno de la legislación secundaria y de la regulación administrativa, donde se definirán los mecanismos concretos mediante los cuales esta reforma constitucional se traducirá en cambios operativos en los centros de trabajo del país.

Año Jornada laboral semanal
2026 48 horas
2027 46 horas
2028 44 horas
2029 42 horas
2030 40 horas